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Castilla y León apuesta por la desaparición de numerosos tramos sin muerte

Trucha común

Firma!! – Por la conservación de los tramos sin muerte en Castilla y León

Crónica anunciada de un regreso a las cavernas

Todo un retroceso al que nos enfrentamos tras las recientes propuestas por parte de la Consejería de Formento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León: la conversión de un gran número de tramos de pesca sin muerte en «tradicionales», que no es más que una forma eufemística de llamar a los tramos «con muerte».

Un duro golpe en la línea de flotación de todos los movimientos conservacionistas que luchan por la supervivencia de la trucha en nuestro país. Una ofensiva desde la propia administración, que se suma como otro frente enemigo – junto a la contaminación y las malas gestiones de las confederaciones hidrográficas – de la salmo trutta.

Recogida de Firmas: por la captura y suelta!!

Aún estamos a tiempo de que la Junta de Castilla y León rectifique, y continúe el buen camino que inició hace años para convertir a esta comunidad autónoma en la referencia truchera nacional. Únete, firma la petición y moviliza también a tus compañeros, amigos y familiares.

Firma!!

Firma para que Castilla y León siga apostando por la Captura y Suelta. ¡¡Castilla y León es Captura y Suelta!! #CyLesCyS

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Truchas Sin Muerte a Spinning: de cucharillas y normativas

Normativas de Pesca de las Comunidades AutónomasEl llamado «sentido común» es una gran mentira. No existe, al menos en España. Lo entendemos como aquello que la mayoría piensa, lo que es «de cajón» vamos. Y sin embargo debe ser que cada uno de nosotros tenemos un sentido común bastante particular. Como suelen decir de las opiniones, son como el culo, todos tenemos uno.

Mi poca experiencia con la pesca continental va lógicamente unida también a mi falta de tablas con la normativa de pesca vigente. Perdón, quise decir normativas, en plural, pues hay tantas como Comunidades Autónomas. Cada una con su propio sentido común distinto al del resto, como mandan los cánones de la diferenciación e identidad del mosaico nacional.

Pongamos como ejemplo estas dos comunidades autónomas: la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Castilla y León. Como pescador a Spinning, y comprometido con la filosofía-religión-ética del captura y suelta, mi principal interés siempre ha sido ver que señuelos puedo usar en los tramos sin muerte. Y especialmente en lo que concierne a las cucharillas (respecto al uso de mosca artificial con buldó, honestamente, sigo sin saber claramente como queda situada esta técnica desde el punto de vista legal). En ambos casos la normativa actual ha evolucionado, de forma correcta – o al menos coherente – en mi opinión, hacia permitir tan sólo las cucharillas de un solo anzuelo y sin «arponcillo» o muerte. Mi «sentido común» me hace estar de acuerdo en ambas restricciones, es decir: no usar triples o poteras, y no emplear anzuelos con arponcillos, pues sabemos que producen heridas o desgarros severos durante el desanzuelado del pez.

Así por lo tanto, teóricamente, podremos usar las cucharillas de un solo anzuelo y sin arponcillo en todos los tramos trucheros «sin muerte» o catalogados como «captura y suelta», ¿verdad? Pues no. Al menos en la Comunidad de Madrid no es así. Mientras la normativa para Castilla y León dice:

6.2.2 En todas las aguas declaradas trucheras, los días en que esté establecida la pesca «sin muerte» los anzuelos deberán ir siempre desprovistos de arponcillo. Asimismo, en esos días de pesca no se autoriza el uso de señuelos en cuyo montaje se emplee más de un anzuelo, en todo caso, dicho anzuelo deberá ir desprovisto de arponcillo.

6.2.3. En las aguas declaradas trucheras, en aquellos días en que se hubiera establecido la pesca en la modalidad «sin muerte», en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, en los tramos libres sin muerte de salmónidos y en aquellos cotos de pesca que específicamente así se autorice en los apartados 7.º, 6.º y 5.º, respectivamente, de correspondientes Anexos provinciales, sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes así como la cucharilla de un solo anzuelo. En el resto de los cotos, se estará a lo dispuesto en su reglamentación específica (apartado 5.º de los Anexos provinciales). No obstante, en todos los casos anteriores será de aplicación lo previsto en los puntos 6.2.1 y 6.2.2 de este artículo.

Es decir, que el uso de la cucharilla de un solo anzuelo sin muerte, en Castilla y León, está autorizado para:

  • aguas trucheras bajo la modalidad «sin muerte»
  • escenarios deportivo-sociales de salmónidos
  • tramos libres sin muerte de salmónidos
  • cotos de pesca donde específicamente se autorice.
La orden de la Comunidad de Madrid estipula sin embargo lo siguiente:
Artículo 23.
[…]
5. En los tramos de “captura y suelta” solo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola punta), desprovistos de arponcillo. En los tramos incluidos en la zona truchera solo se permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o “streamer” y, excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte, en aquellos acotados en los que se permita su empleo y así se indique en el Anexo II de esta Orden.
En los acotados I, II, III y V del Anexo II, solo se permiten montajes de una línea con un solo anzuelo, quedando prohibido el empleo de potera u otros aparejos artificiales con más de un anzuelo.

 Si se lee detenidamente, para los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid no todos los tramos de «captura y suelta» son iguales. Se permite la cucharilla de un solo arpón sin muerte solo en los acotados que así lo indiquen en el listado del Anexo II de la orden. Es decir, se permite en un coto que tenga un tramo o modalidad de «captura y suelta» y no sin embargo en los tramos libres sin muerte que haya declarados en las aguas trucheras (Anexo X). Si alguien lo entiende, que me lo explique. Los que aún no somos mosqueros (todo llegará) no tenemos un tramo truchero libre sin muerte en la Comunidad de Madrid, estamos obligados a pasar por un coto.

Si la normativa se elaborase, entre otras cosas, para proteger a la fauna piscícola, lo lógico sería – de nuevo el «sentido común» – o bien prohibir o bien autorizar un tipo de señuelo para la captura y suelta de salmónidos, pero no ambas cosas a la vez en función de si las truchas habitan un tramo libre o un acotado (¡manda güebos!).

Terminará siendo necesario contratar a un asesor especializado para saber que llevar al río, no solo ya en función de la Comunidad Autónoma donde vayamos a pescar el fin de semana, sino también dentro de la misma – como ocurre en Madrid – para evitar que nuestro «sentido común» nos lleve, para colmo, de cabeza a una sanción administrativa… Esto nos pasa por involucrarnos en el captura y suelta. Si quisieramos llevarnos las truchas a casa, no tendríamos tantos problemas.

Y si vamos a tener que lidiar con tantas normativas como comunidades autónomas, por lo menos que cada una de ellas ofrezca una visión clara, sin problemas derivados de la interpretación de la misma. No creo que sea muy difícil «homogeneizar» los términos empleados por las mismas… y todos tengamos claro qué significa señuelo, qué significa anzuelo, qué significa postura…, pues incluso ahí hay dificultades de interpretación de la normativa. Para muestra, un botón: cuando la Comunidad de Madrid dice:

Artículo 23.
[…]
2. En todas las aguas de la Comunidad deMadrid se prohíbe el empleo de señuelos de más de tres anzuelos y cualquier aparejo de más de tres posturas, salvo aquellos escenarios en que esté autorizado el control de grandes predadores.

 ¿Significa esto que está prohibido el uso de los señuelos artificiales tipo «rapala», con dos poteras? ¿Cuantos anzuelos tiene un pez artificial? ¿Dos o Seis? La respuesta no es trivial en cuanto que en la misma normativa, como hemos visto antes, se hace referencia al concepto de «anzuelos sencillos». ¿Se entiende pues que existen los «anzuelos múltiples» y por tanto un jerkbait o un crankbait tiene dos anzuelos?